La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sanción a Morena que le hiciera la sala especializada por utilizar en su propaganda de campañas caricaturas del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Fue el diputado de Movimiento Ciudadano Jorge Álvarez Máynez que denunció el uso de la caricatura del mandatario por parte de MORENA durante los procesos electorales de 2022, en los que se renovaron seis gubernaturas.
#Boletín | Confirma la #SalaSuperior del #TribunalElectoral que el uso de la imagen caricaturizada del presidente de la República en la propaganda de Morena es una violación electoral.
https://t.co/ubn7yEOYBU pic.twitter.com/00sqyFTEPM
— TEPJF (@TEPJF_informa) January 12, 2023
La Sala Regional Especializada determinó que la propaganda era indebida y determinó sancionar al partido.
En respuesta, Morena acudió a la Sala Superior y señaló que no existía una prohibición legal para el uso de la caricatura de López Obrador.
Luego de un intenso debate la sala superior determinó lo siguiente:
Hay base constitucional y legal para sancionar la propaganda denunciada en la que se aprecia la imagen caricaturizada de Andrés Manuel López Obrador junto con un mensaje que tuvo como objetivo expresar el apoyo o beneplácito a favor de las seis candidaturas contendientes a una gubernatura postuladas por Morena, ya que el uso de una imagen en caricatura de un servidor público de la más alta investidura que no contiende electoralmente contraviene el principio de equidad en la contienda, así como los principios de imparcialidad y neutralidad.
El TEPJF detalló que el uso de las caricaturas da una ventaja indebida en detrimento de la formación de las preferencias electorales de la ciudadanía y de otros partidos políticos, ya que se trata de una infracción a las reglas constitucionales y legales que rigen la propaganda electoral de los partidos políticos.
El TEPJF enfatizó que la propaganda política-electoral está limitada para promover las candidaturas, sus propuestas, así como al ideario y plataforma de los partidos políticos, pero no para capitalizar la imagen de un servidor público.
Finalmente, el máximo tribunal electoral expuso que el uso de la imagen que identifique a un servidor público en la propaganda no está permitido y no puede ampararse en modo alguno en el ejercicio de una libertad de expresión.